Es la ley!Equipo para su embarcación Extintores de incendio Todas las embarcaciones recreativas deben tener extintores de incendio Tipo B a bordo, excepto las embarcaciones de menos de 26 pies (8 m) de eslora, propulsadas por motores fuera de borda que no tengan tanques de gasolina instalados en forma permanente y cuya construcción no permita la acumulación de gases o vapores explosivos o inflamables. Si bien es posible que una embarcación esté exenta de este requisito, se alienta a todos a tener un extintor de incendio a bordo. Los tipos de extintores de incendio aprobados están identificados con la siguiente leyenda en la etiqueta: “Marine Type USCG Approved” (Para uso marítimo aprobado por la USCG), seguida del tamaño y los símbolos del tipo de extintor y el número de aprobación. Sólo los extintores de incendio aprobados por la USCG son legales para uso en embarcaciones. Los extintores deben estar colocados en un área de fácil acceso, lejos del motor. Asegúrese de saber cómo utilizarlos y verifique regularmente todos los extintores de incendio. Use este cuadro para determinar cuál es el extintor que necesita para su embarcación: Requisitos del extintor de incendio Clasificación(tipo y tamaño) Espuma(mín. galones) Dióxido de carbono(mín. libras) Químico seco(mín. libras) B-I 1 1/4 4 2 B-II 2 1/2 15 10 Eslora del barco a motor Sin sistema fijo Con sistema fijo* Menos de 26 pies (8 m) un B-I Ninguno 26 pies (8 m) a menos de 40 pies (12 m) dos B-I o un B-II un B-I 40 pies (12 m) a menos de 65 pies (20 m) tres B-I o un B-II y un B-I dos B-I o un B-II * se refiere a un sistema de extintores de incendio instalados permanentemente